08.10.2020. El DOG Núm. 203 bis dispone de mantenimiento de las medidas de prevención como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica en el ayuntamiento de Lugo.
- 50% de aforo en el interior del local
- No está permitido el consumo en barra
- Aforo en terrazas del 75% de las mesas
- Los titulares de los establecimientos deberán garantizar el cumplimiento de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
- En el caso de celebraciones como bodas y comuniones no podrá superar el 50% del aforo del salón de banquetes, ni el máximo de 50 personas para lugares cerrados y de 100 personas en el caso de celebrarse en espacios al aire libre.