Bases para el primer programa de apoyo a la hostelería de la Xunta

TU500C.PROGRAMA I HOSTELERÍA
23.02.2021. DOGA Nº 36

Plazo de solicitud
Un mes desde el 24.02.2021 o hasta agotamiento del crédito.

Beneficiarios
1. Podrán ser personas o entidades beneficiarias las personas trabajadoras autónomas, persona física o con personal contratado por cuenta ajena a su cargo; las microempresas y las pymes del sector de hostelería que cumplan estos requisitos:
   - Tener domicilio fiscal en Galicia.
   - Estar afectados por los supuestos de cierre del establecimiento, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, por el cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen, dictados por la autoridad sanitaria o la autoridad competente delegada de la Xunta de Galicia en las órdenes y decretos que se relacionan:

  • Decreto 1/2021, de 4 de enero, publicada en el DOG Nº1-BIS.
  • Orden de 4 de enero de 2021, publicada en el DOG Nº1-BIS.
  • Decreto 2/2021, de 8 de enero, publicado en el DOG Nº4-BIS.
  • Orden de 8 de enero de 2021, publicado en el DOG Nº4-BIS.
  • Decreto 3/2021, de 13 de enero, publicado en el DOG Nº7-BIS.
  • Orden de 13 de enero de 2021, publicado en el DOG Nº7-BIS.
  • Decreto 5/2021, de 19 de enero, publicado en el DOG Nº11-BIS.
  • Orden de 19 de enero de 2021, publicado en el DOG Nº11-BIS.
  • Decreto 8/2021, de 26 de enero, publicado en el DOG Nº16-BIS.
  • Orden de 26 de enero de 2021, publicado en el DOG Nº16-BIS.

O en cualquier otra orden o disposición, posterior o simultánea, dictada por la autoridad sanitaria o autoridad competente delegada de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia.

2. A los efectos de estas ayudas, se consideran dentro del sector de la hostelería los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos.

3. Asimismo, a los efectos de estas ayudas se entenderá que está afectado por el cierre, aquel establecimiento que no pueda haber abierto al público el interior del mismo, independientemente del servicio en terrazas y del servicio de envío a domicilio o recogida en el local.

4. Dada la naturaleza extraordinaria, tanto de las actuaciones subvencionables de estas bases reguladoras, como de la situación de estado de alarma y emergencia sanitaria de la que derivan y que provocó que la mayor parte de personas autónomas y empresas habían solicitado aplazamiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o a la Administración de la Comunidad Autónoma, o mismo no puedan afrontar transitoriamente su satisfacción puntual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido, siempre que se den las siguientes circunstancias que deberán acreditarse mediante la declaración responsable que figura como anexo I en la presente orden:
    1º. Que el conjunto de las deudas tributarias, con la Seguridad Social y con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de la persona beneficiaria, tengan un importe inferior al del anticipo que le corresponda por la ayuda solicitada.
    2º. Que la persona beneficiaria se obligue a ponerse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o respecto de las deudas por el origen de reintegro, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, perdiendo el derecho al cobro total o parcial de la subvención y debiendo proceder al reintegro del anticipo en caso contrario.

Cuantía de la ayuda
1. El importe de la ayuda por establecimiento se determinará en función de la fecha de cierre del mismo, o en el caso de hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos por la fecha del cierre perimetral del ayuntamiento en los que se sitúen de la siguiente manera:

  • Los establecimientos cerrados desde el 27 de enero de 2021 percibirán una ayuda única de 1.900 €.
  • La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 27 de enero de 2021.
  • Los establecimientos cerrados desde el 21 de enero de 2021, percibirán una ayuda única de 2.200 €.
  • La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral desde el 21 de enero de 2021.
  • Los establecimientos cerrados, en virtud de dos o más órdenes de las comprendidas en los puntos b), d), f) y h) del artículo 18.1 percibirán una ayuda única de 2.700 €.

La misma cantidad percibirán los hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamiento cuyos ayuntamientos fueran objeto de cierre perimetral en virtud de dos o más decretos de los comprendidos en los puntos a), c), e) y g) del artículo 18.1.

2. En el caso de los establecimientos que ocupen 10 personas trabajadoras o más de 10 se incrementará en 1.000 € la cantidad señalada en los puntos anteriores.

3. Las ayudas se concederán para cada establecimiento paralizado pudiendo tener la persona beneficiaria más de un establecimiento con pleno derecho a la ayuda. De este modo deberá presentarse una única solicitud por titular y, en el caso de ser titular de más de un establecimiento afectado por el cierre de las órdenes citadas en el artículo 18, en esa misma solicitud figurarán todos los establecimientos afectados por el cierre de los que sea titular.

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