SI440A-Ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral para los trabajadores que se acojan a la reducción de su jornada de trabajo

19.06.2020.

Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas a la conciliación de la vida familiar y laboral como medida de fomento de la corresponsabilidad para las personas trabajadoras y las familias monoparentales que, entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, tengan una situación de reducción de su jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en esta resolución.


Acciones subvencionables
1. La reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de una hija o de un hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %. La reducción de jornada tendrá que ser de por lo menos el 12,5 % de la jornada o porcentaje equivalente para el caso de que la jornada sea a tiempo parcial.
Asimismo, podrán acogerse la esta ayuda las personas trabajadoras que, cumpliendo los requisitos establecidos en este artículo, adopten una persona menor o la tengan en situación de acogimiento familiar, en las modalidades de acogimiento familiar permanente o acogimiento familiar preadoptivo. En estos supuestos, para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la cual se constituye la adopción. En cualquiera caso, la hija o hijo
por quien se solicita la ayuda tendrá que ser menor de 12 años.
2. El período máximo subvencionable, continuado o fraccionado, será de ocho meses (8) comprendidos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Para tener derecho a la ayuda deberá mantenerse la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos. Excepcionalmente, debido a causas justificadas debidamente acreditadas derivadas de la situación de crisis sanitaria por la covid-19 y de la declaración del estado de alarma, en el cómputo del período mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos no se tendrá en cuenta el tiempo de suspensión del contrato de trabajo a consecuencia de un expediente de regulación de empleo que tenga su causa en la declaración del estado de alarma. Para determinar el período subvencionable, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Serán acumulables todos los períodos trabajados con reducción de jornada en los que se cumplan los requisitos entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, con el límite máximo de ocho (8) meses, siempre y cuando uno de los períodos en reducción de jornada sea de un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos, aunque el resto de los períodos acumulables sean inferiores a 60 días. En el caso de familias no monoparentales, para el cómputo del período total subvencionable se tendrá en cuenta el dispuesto en la letra c) del artículo 5.2 de esta resolución.
b) El período para el cual se solicita la subvención no puede coincidir con el permiso por maternidad, ni con cualquier otro permiso, licencia o excedencia para la misma finalidad de la persona solicitante o de la persona cónyuge o pareja. De producirse este supuesto, el período coincidente no se tendrá en cuenta en el cómputo del período subvencionable.
Excepcionalmente, en caso de que la pareja disfrute el permiso de maternidad a media jornada, para el cálculo del período subvencionable, solo se considerará como período coincidente la mitad del período del permiso por maternidad.
No obstante, sí se computará el período coincidente cuando se trate del permiso de maternidad de la persona cónyuge o pareja que esté originado por el nacimiento o acogida de otro hijo/a en el transcurso del período subvencionable.


Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las personas físicas, que en el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, se acojan a la medida de reducción de jornada para el cuidado de un hijo o hija menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %, y que reúnan los siguientes requisitos:
a) En el caso de unidades familiares no monoparentales, podrán ser beneficiarios los hombres que se acojan a la reducción de jornada según lo establecido en el artículo 6 de esta resolución y sean trabajadores por cuenta ajena, tanto de la empresa privada como de las administraciones públicas, organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y empresas públicas dependientes de ellas, con independencia de que su vínculo sea laboral, funcionarial o estatutario.


Requisitos
Para obtener la condición de beneficiarias, las personas solicitantes deberán cumplir todos los requisitos, condiciones y deberes establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones, en particular los siguientes:
a) Estar empadronadas en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo, desde el 1 de enero de 2019 y mantener esta condición durante todo el período subvencionable.
b) Convivir con la hija o el hijo durante el período subvencionable. En los casos en los que exista un acuerdo de custodia compartida, se computará el tiempo de convivencia y el cálculo del período objeto de la subvención en proporción, según los términos del citado acuerdo.

Resolución