Préstamos para inversiones estratégicas

06/05/2021.DOG Nº 85

Descripción

Préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia de proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes.

Plazo de solicitud

Desde 07/05/2021 hasta 30/12/2021

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de los préstamos regulados en estas bases aquellas empresas que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Realicen una iniciativa empresarial en un centro de trabajo, objeto del proyecto de inversión, ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Cumplan las condiciones establecidas específicamente para la correspondiente modalidad de préstamo.
  3. Aporten al proyecto de inversión una contribución financiera mínima del 25 % del proyecto, exenta de cualquier tipo de apoyo público.

Requisitos principales del Proyecto

Convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva – por orden de entrada.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará en la fecha establecida en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 31/03/2023.

El beneficiario deberá presentar la solicitud de disposición antes del plazo establecido en el acuerdo de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30/12/2022.

Inversiones y gastos subvencionables

  • Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad.

Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiéndose como tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.

  • Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
  • Gastos de investigación, desarrollo e innovación, aunque contablemente tengan la consideración de gasto corriente, por no cumplirse las condiciones para su activación previstas en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible recogidas en el vigente Plan general de contabilidad, por cuanto una vez finalizado el plazo para justificar el proyecto puedan no presentarse motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económico-comercial.
  • Capital de explotación: entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para el crecimiento del negocio vinculado al proyecto, que deberá cumplir los dos requisitos siguientes:
  1. La cuantía financiable por este concepto será calculada por la solicitante, sustentando sus necesidades con una metodología analítica, sobre la base de las previsiones de incremento de actividad a consecuencia del proyecto, detallando costes, márgenes y períodos medios de pago a proveedores, almacenamiento, fabricación, venta y cobro a clientes.
  2. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago de conceptos de gasto corriente del ejercicio. La beneficiaria abrirá una cuenta corriente específica en una entidad financiera, en la que abonará las disposiciones y en la que se podrán cargar exclusivamente:

i) Pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.

ii) Pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros.

iii) Pagos de nóminas y seguros sociales.

iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.

v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

Los fondos no podrán destinarse a refinanciar deudas bancarias, saneamiento de cuentas o atender vencimientos de cuotas de préstamos, leasing u otras operaciones financieras, ni utilizarse como depósito para constituir garantías. En ningún caso se realizarán disposiciones en efectivo, cheques al portador o transferencias a otras cuentas de la misma empresa, aunque posteriormente sean aplicados a las finalidades previstas.

  • Salvo en los conceptos recogidos en el siguiente punto, se excluyen impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable.
  • Pagos operativos, entendiendo como tales el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como los pagos de liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá también el pago o refinanciación de deudas bancarias vencidas, siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes por ventas o prestación de servicios.

Modalidades de préstamos

  • Préstamos para inversiones estratégicas.

Objeto: Financiar proyectos de nuevas inversiones, intervenciones de ampliación de la capacidad productiva y/o mejora de instalaciones existentes, valorándose especialmente el alineamiento de los proyectos con los sectores prioritarios de la Agenda de la Competitividad Galicia Industria 4.0 y con la RIS3 Galicia.

Limitados a determinados sectores.

El proyecto deberá presentar un coste financiable en activos fijos igual o superior a 1.000.000 € más impuestos.

  • Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales.

El proyecto deberá presentar un coste financiable igual o superior a 100.000 € más impuestos.

  • Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

Cuantía de las ayudas

  1. Préstamos para inversiones estratégicas: El importe mínimo del préstamo será de 500.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
  2. Préstamos para financiar inversiones en infraestructuras de uso compartido y desarrollo de proyectos en Galicia por parte de centros tecnológicos y asociaciones empresariales: el importe mínimo del préstamo será de 75.000 € y el máximo de 1.500.000 €. En ningún caso superará el 75 % del coste del proyecto financiable.

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