11.09.2020. Orden del 10 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Los establecimientos de ocio nocturno, discotecas, pubs, cafés-espéctaculo, salas de fiestas, así como de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a las anteriores, podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas, para consumo y servicio sentado en mesa, en las siguientes condiciones:
Se considera terraza al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
Esta orden producirá efectos desde el día de hoy.
Para más información DOG Núm. 185