Permitida la reapertura de terrazas de los establecimientos de ocio nocturno

11.09.2020. Orden del 10 de septiembre de 2020 sobre modificación de determinadas medidas previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, del 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los establecimientos de ocio nocturno, discotecas, pubs, cafés-espéctaculo, salas de fiestas, así como de conciertos que desarrollen sus actividades de forma análoga a las anteriores, podrán mantener abiertas al público exclusivamente las terrazas, para consumo y servicio sentado en mesa, en las siguientes condiciones:

  1. Aforo 75 %.
  2. No está permitida la instalación de barras para consumo o servicio en ellas a clientes de la terraza.
  3. Mantener la distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas.
  4. Ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, siempre que se pueda mantener la distancia mínima de seguridad entre ellas.
  5. La hora de cierre será a una de la madrugada, sin que se pueda permitir el acceso de ningún cliente desde las 00.00 horas.

Se considera terraza al aire libre todo espacio exterior al local no cubierto o espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Esta orden producirá efectos desde el día de hoy.

Para más información DOG Núm. 185