Microcréditos 2020. Préstamos avalados para apoyar las miciroempresas en el contexto del actual brote de covid-19.

13.07.2020.

Finalidad / Objetivo

Favorecer el acceso a préstamos a largo plazo para acceso a liquidez para las microempresas cuyas actividades se encuentren afectadas por el actual brote de covid-19.

Tipos de apoyo

El Igape reavalará hasta un máximo del 25 % del riesgo asumido por las SGR como primeras avalistas.

El Igape subvencionará a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamelos concedidos al amparo de esta línea de financiación.

Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las microempresas (incluidos los autónomos), esto es, empresas que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supere los 2 millones de euros, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Galicia.

b) Cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la correspondiente línea de financiación, que se detallan en el Anexo I.

2. También podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, cumplan los requisitos.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias:

a) Las empresas sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión Comisión Europea.

b) Las empresas en crisis.

c) Las entidades en las que concurriera alguna de las circunstancias previstas en el art. 10.2 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Además, para ser beneficiaria de esta línea de financiación, deberán formalizar un préstamo a un plazo máximo de 5 años, que será aplicado de la siguiente manera:

1) Un mínimo del 35 % de su principal será aplicado al pago de los siguientes conceptos de gasto: pagos a proveedores de mercancías, materias primas y aprovisionamientos; pagos a acreedores por prestación de servicios, arrendamientos y/o suministros; pago de nóminas y seguros sociales; gastos financieros operativos; pago de impuestos y primas de seguros en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.

2) Un máximo del 65 % podrá ser aplicado a la cancelación de deudas bancarias y otros conceptos, siempre y cuando correspondan a alguna de las siguientes modalidades:

- Pago de cuotas de préstamos, leasing y /o renting vencidas o que venzan durante los tres meses siguientes a la fecha de formalización.

- Pago de saldos dispuestos de pólizas de crédito, siempre que estas incrementen su disponible en la cuantía de la aplicación del préstamo a esta finalidad, y se mantengan abiertas hasta su vencimiento.

- Deudas bancarias vencidas, cuyo vencimiento se produjera con posterioridad al 1 de marzo de 2020.

- La comisión del aval, así como las aportaciones al capital de las sociedades de garantía mutua.

Requisitos principales del proyecto

1) Importe.

El importe del préstamo que se avale deberá ser igual o superior a 3.000 € e igual o inferior a 20.000 €.

2) Plazo.

El plazo máximo del préstamo que se avale será de 5 años, incluyendo 1 año de carencia, como máximo.

3) Tipo de interés.

El tipo de interés nominal anual que podrán cobrar las entidades de crédito para las operaciones de préstamo previstas en esta línea será hizo, con un máximo del 1,50 %.

4) Subvención al tipo de interés.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a la suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad.

La subvención que, si es el caso, sea concedida será determinada en el momento de la concesión, y se pagará a la beneficiaria de una sola vez, en la cuenta bancaria que esta designe, una vez que esta presente la justificación y solicitud de cobro conforme el artículo 11 de las bases reguladoras. En el caso de amortización anticipada del préstamo, la titular deberá reintegrar al Igape la diferencia entre los intereses abonados y el importe de la subvención.

5) Comisiones.

Las comisiones máximas que la entidad de crédito podrá repercutir en concepto de apertura y estudio serán del 0,60 %. Para las comisiones de estudio y apertura, conjuntamente, la entidad de crédito podrá estipular un mínimo de hasta 30. Para estos efectos, no se considerará comisión el cobro de la tarifa de reclamación de posiciones deudoras.

Las SGR podrán cobrar al cliente hasta el 0,50 % en concepto de comisión de aval, calculada para toda la vida de la operación sobre el saldo vivo anual previsto del importe avalado y que será cobrada por anticipado; y hasta el 4,00 % del importe de la financiación avalada en concepto de aportación al capital social de la SGR, que se abonará igualmente al inicio de la operación. Ambos importes podrán ser financiados con el préstamo avalado. El cliente podrá solicitar el reembolso de la participación social una vez que remate su relación con la SGR.

6) Garantías.

La garantía a favor de las entidades de crédito será el aval de la SGR por el 100 % del riesgo.

Las contragarantías a favor de la SGR consistirán en el reaval del Igape en cobertura de hasta el 25 % del riesgo, y como garantía adicional podrán requerir garantías personales, pero en ningún caso depósitos de activos líquidos o financieros que puedan detraer liquidez de la empresa. Las SGR también podrán contar con reavales y aportaciones de organismos públicos y otros dependientes de la Administración.

El máximo plazo de disposición y aplicación del préstamo a las finalidades previstas, finalizará a los 6 meses desde la data de formalización del préstamo.

Cuantía de las ayudas

Ayuda en forma de garantía. Reaval ante SGR.

El Igape podrá subvencionar a fondo perdido un importe equivalente a suma de los intereses de los préstamos concedidos al amparo de esta modalidad.

Plazo de presentación de solicitudes

El 30 de octubre de 2020 o hasta que se agote el crédito presupuestario.

Información y tramitación

- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51/ 981 54 11 47

- A través de www.igape.es o en informa@igape.es

Observaciones

Relación de entidades financieras adheridas:

- Caja Rural Gallega

- Abanca

- Bankinter

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

- Banco de Sabadell

- Banco Santander

- Caixabank

 

Toda la información, en la normativa publicada en el DOG