Medidas especiales para la hostelería los días 31 de diciembre y 1 de enero

Detallamos las medidas especiales para la hostelería establecidas por el Gobierno autonómico para los días 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.

  • El día 31 de diciembre de 2020, los clientes de los establecimientos de hostelería y restauración de los ámbitos territoriales del ANEXO I y II de esta Orden del 29 de diciembre de 2020 deberán abandonar los citados establecimientos antes de las 23.00 horas.
  • El día 1 de enero los establecimientos de hostelería y restauración no podrán abrir antes de las 11.00 horas.

Por otra parte, del Decreto 226/2020, publicado en el DOG de ayer, destacamos lo siguiente:

  • Quedan restringidas las entradas y salidas de personas de los ayuntamientos de Vilaba, Viveiro y Xove.
  • Movilidad dentro del territorio de la C. A. de Galicia entre el día 30 de diciembre a las 00.00 horas y el día 1 de enero a las 23:00 horas. Para todos los ámbitos territoriales quedan exceptuados de las limitaciones de entrada y salida aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares de quien se desplace.
  • Limitación de movilidad nocturna: en la noche del 31 de diciembre, la hora de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno se amplía hasta las 01:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio. En ningún caso se utilizará esta ampliación horaria para desplazarse a diferentes encuentros sociales.

Este decreto tendrá efectos desde las 00.00 horas del día 30/12/2020.