Exención en el canon del agua y coeficiente de vertido

AU231C - Exención en el canon del agua y coeficiente de vertido

Objeto
Exención del canon del agua y coeficiente de vertido para los titulares de consumos de agua. 

Beneficiarios

  • Establecimientos de restauración: restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares.
  • Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés espectáculo y furanchos.
  • Hoteles y alojamientos turísticos.
  • Albergues turísticos.

La acreditación de esta circunstancia se realizará mediante declaración responsable contenida en el anexo de solicitud.

Requisitos
Disminución significativa de la actividad.
Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 4/2021, de 28 de enero, a los efectos de aplicación de la exención, se entenderá producida una disminución significativa de la actividad en los establecimientos indicados, cuando en el período de vigencia de la exención:

  1. Los consumos realizados sean iguales o inferiores al 25 % del consumo realizado en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020, en caso de que dispongan de contador.
  2. De los registros de alojamientos, de los servicios efectivamente realizados o del consumo eléctrico se desprenda una disminución de la actividad en el período de vigencia de la exención de, por lo menos, el 75 % respecto de la actividad desarrollada en el período de facturación inmediatamente anterior al 5 de noviembre de 2020.

La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado 1. se realizará por la entidad suministradora y, en caso de abastecerse de captaciones propias, por Augas de Galicia.
La acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el apartado 2. se realizará mediante una declaración responsable del solicitante contenido en el anexo de esta resolución.

Período de exención 
El periodo de exención del canon del agua y coeficiente de vertido es el comprendido entre el 5 de noviembre de 2020 y la fecha en que se levante la declaración de situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de 13 de marzo de 2020, ambas fechas incluidas.
En caso de que no dispongan de contador, los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada período de facturación donde el contribuyente considere que cumple los requisitos de disminución significativa de actividad durante todo el periodo de vigencia de la exención.

Plazo
Plazo de presentación: Abierto todo el año.

Documentación para a presentación
ANEXO 1

Documentación complementaria
Copia da última factura de agua.
A acreditación da representación, no caso de actuar a través de representante.


Para más información
LEY 4/2021, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas.
DECRETO 136/2012, do 31 de maio