Ayudas para la instalación, reforma y adaptación de terrazas y adquisición de envases para consumo a domicilio
  • Finalidad 

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar las siguientes actividades:

1. Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, sitas en espacios públicos o personales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Adquisición de envasado y empaquetado para el servicio de consumo a domicilio.

  • Beneficiarios potenciales

1. Podrán ser beneficiarias las pequeñas y medianas empresas (pymes), cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o personales, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Se exime a las personas beneficiarias de esta subvención del requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social o frente a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en el momento de la concesión de la ayuda y del pago del anticipo concedido.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en las que concurra alguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan los deberes del artículo 11 de la citada Ley, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.

4. Además deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Que desarrollen su actividad en Galicia.

- Que empleen a menos de cincuenta (50) trabajadores.

- Que estén dados de alta en algunos de los epígrafes del IAE que se relacionan en el anexo I.

Epígrafes del IAE subvencionables:

Agrupación 67. Servicios de alimentación.

Grupo 671. Servicios en restaurantes.

Grupo 672. En cafeterías

Grupo 673. De cafes y bares, con y sin comida.

Epígrafe 673.1. De categoría especial.

Epígrafe 673.2. Otros cafés y bares.

Grupo 675. Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos, situados en mercados o plazas de abastos, al aire libre en la vía pública o jardines.

Grupo 676. Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías.

Epígrafe 677.9.- Otros servicios de alimentación propios de la restauración.

  • Inversiones o gastos computables

1. Tendrá la consideración de terraza la instalación al aire libre formada por mesas, sillas y otros elementos, sitas en los espacios colindantes, o no, a un establecimiento de hostelería y restauración, en suelo público o personal, en el que se desarrolla de forma complementaria la actividad propia del establecimiento. En todo caso, deberá ser un espacio no cubierto o en el caso de estar cubierto estar rodeado por un máximo de dos laterales.

2. En concreto se consideran actuaciones subvencionables:

a) La instalación de cerramientos estables o instalación de elementos desmontables y móviles que sirvan de aislamiento, acotamiento del perímetro o protección, así como otros elementos móviles que cumplan esta función en los laterales, cubierta y/o suelo, tales como: toldos, mamparas, cortavientos, parasoles y tarimas accesibles.

b) La adecuación estética y mejora de la imagen y funcionalidad de la terraza con criterios de homogeneización estética e integración en su contorno, mediante la renovación del mobiliario (mesas, sillas y jardineras), instalación de sistemas de iluminación y de aparatos calefactores exteriores, así como actuaciones de mejora de la fachada exterior del local. Para ser subvencionables, los aparatos calefactores deberán ser eléctricos o basados en otras opciones que no impliquen combustibles fósiles y permitan dar el servicio con energía de fuentes renovables.

En todo caso, las actuaciones previstas en las letras a) y b) deberán respetar las particularidades y/o limitaciones que se determinen en la correspondiente ordenanza municipal que le se sea de aplicación y comprenderán tanto la realización de las obras como la adquisición de las equipaciones subvencionables.

Se recomienda que los materiales y los acabados de final de los elementos utilizados respondan a un criterio de armonización con la edificación y con el espacio público en el que se sitúen. Como referencia de esta recomendación se emplearán las pautas y criterios generales y las específicas para cada gran área paisajística que recoge la Guía de Color y Materiales de Galicia.

c) La adquisición de elementos sostenibles de envasado y empaquetado de comida y bebidas para el servicio de entrega a domicilio o de recogida en el propio establecimiento. Todos los elementos del packaging deberán ser 100 % biodegradables. En el caso de ser de plástico, deberán ser compostables, que cumplan los requisitos de la norma europea vigente EN 13432:2000 «Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje» y en sus sucesivas actualizaciones, así como las bolsas de plástico que cumplan los estándares europeos o nacionales de biodegradación a través de compostaje doméstico.

En la documentación de esta actuación deberá figurar la composición de la solución para la que se solicita la ayuda, donde quede debidamente acreditado su carácter biodegradable.

  • Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda será del 80 % de los conceptos subvencionables, con una inversión subvencionable mínimo por solicitud de 1.500 euros.

Para las actuaciones previstas en el artículo 6.2.a la inversión máxima subvencionable será de 14.000 euros.

Para las actuaciones previstas en el artículo 6.2.b la inversión máxima subvencionable será de 7.000 euros. 

Para las actuaciones previstas en el artículo 6.2.c la inversión máxima subvencionable será de 4.000 euros.

O prazo de presentación comeza o 04/12/2020 ata o 28/02/2021 ou fin esgotamento crédito
Estas axudas son incompatibles con outras axudas ou subvencións públicas destinadas ás
mesmas actuacións.

 

  • Plazo de presentación

El plazo de presentación comienza el 04/12/2020 hasta el 28/02/2021 o agotamiento de crédito.


Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas destinadas a las mismas actuaciones.

Anuncio completo en el DOG