Ayudas para autónomos y microempresas

TU500A. Ayudas para personas trabajadoras autónomas

18/02/2021. DOGA N.º 33

Descripción
Concesión de ayudas del Programa de rescate de las personas trabajadoras autónomas

Plazo de solicitud
Un mes desde el 19/02/2021 o hasta agotamiento del crédito

Beneficiarios

  • Personas autónomas de alta en el RETA, incluidos los societarios, que estuviesen de alta antes del 30.03.2020.
  • Personas autónomas de temporada, acreditando como mínimo 4 meses y máximo 9 meses de alta, en 2018 y 2019.
  • Domicilio fiscal en Galicia.
  • Bajada de facturación de, como mínimo, el 45 %.
  • Actividad especialmente paralizada o bajada del 70 %.
  • Una solicitud por persona física.
  • El conjunto de deudas tributarias, si las hay, debe tener un importe inferior al del anticipo, que le corresponda por la ayuda solicitada.
  • La persona beneficiaria debe estar al corriente de deudas en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, en caso contrario deberá proceder al reintegro del anticipo.

Cuantía de la ayuda
a) 1.200 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 2.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 3.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al 70 %.

Para los autónomos de temporada, los importes de la ayuda serán el 50 %.

La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación
anual de 2020 con los del 2019.

TU500B. Ayudas para microempresas

18/02/2021. DOGA Nº 33

Descripción
Concesión de ayudas del Programa microempresas.

Plazo de solicitud
Un mes desde el 19/02/2021 o hasta agotamiento del crédito.

Beneficiarios

  • Personas autónomas con trabajadores
  • Microempresas
  • Pymes hasta 25 personas trabajadores y con un volumen de facturación no superior a 2 millones de euros
  • Pymes de hasta 25 personas pertenecientes al canal de distribución HORECA, el volumen de facturación se elevará hasta los 5 millones de euros
  • Domicilio fiscal en Galicia
  • Bajada de facturación de, como mínimo, el 45 %.
  • Actividad especialmente paralizada bajada del 70 %.
  • Una solicitud por persona física.
  • El conjunto de deudas tributarias, si las hay, debe tener un importe inferior al del anticipo, que le corresponda por la ayuda solicitada.
  • La persona beneficiaria debe estar al corriente de deudas en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día en que haya recibido el anticipo, en caso contrario deberá proceder al reintegro del anticipo.

Cuantía de la ayuda
a) 4.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación entre el 45 % y el 60 %.
b) 5.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación de más de un 60 % y de menos del 70 %.
c) 6.000 € para las personas que acrediten una bajada de facturación igual o superior al La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual de 2020 con los del 2019.


EXCEPCIONES
a) Para las altas o empresas creadas a lo largo de 2019, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del 2019 con la facturación media de los meses del año 2020.
a) Para las altas o empresas creadas desde el 1.1.2020 al 31.3.2020, la bajada de facturación se calculará comparando la facturación media mensual de los meses con actividad del primer trimestre del año 2020 con la media mensual de los tres trimestres restantes de año 2020. Dicha cantidad se incrementará hasta 3.000 € en función del número de personas trabajadoras por cuenta ajena que tengan en el momento de la publicación de la orden, según la siguiente escala:
a) 1.000 € si tienen de 4 a 9 personas trabajadoras
b) 2.000 € si tienen de 10 a 20 personas trabajadoras
c) 3.000 € si tienen de 21 a 25 personas trabajadoras

Documentación complementaria
La Documentación acreditativa de la bajada de facturación, con algunos de los siguientes modelos:
– Modelo 390 de los años 2019 y 2020
– Modelo 303 de los años 2019 y 2020
– Modelo 130 IV trimestre años 2019 y 2020
– Otros documentos

Requisito para ser beneficiario
Las personas beneficiarias deberán mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde el 18 de febrero de 2021.
No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra
o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.