Ayudas del Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible

10/09/2020. RESOLUCIÓN del 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).

Objeto

  • Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
  • Actuación 2: implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos.
  • Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
  • Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.

¿A quién va dirigido?

Actuaciones 1 y 2:

  • Profesionales y autónomos
  • Personas físicas
  • Comunidades de propietarios
  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, Y, F, G, J, N, R o W.
  • Sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

Actuaciones 3 y 4:

  • Profesionales y autónomos
  • Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, Y, F, G, J, N, R o W.
  • Sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.

No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) Empresas en crisis segundo la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tuviera declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Documentación para la presentación

  • Las solicitudes las presentará directamente el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:
    • Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso, la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente.
    • Actuación 2: implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos. Las solicitudes, salvo cuando el beneficiario sea el sector público que podrá solicitar directamente, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras.

Plazo de presentación: abierto todo el año

Toda la normativa, publicada en el DOG