10/09/2020. RESOLUCIÓN del 31 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (programa MOVES II), anualidad 2020 (códigos de procedimiento IN421Q e IN421R).
Objeto
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Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas, será obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1.
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Actuación 2: implantación de infraestructuras de recargo de vehículos eléctricos.
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Actuación 3: implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas.
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Actuación 4: implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas.
¿A quién va dirigido?
Actuaciones 1 y 2:
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Profesionales y autónomos
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Personas físicas
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Comunidades de propietarios
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Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, Y, F, G, J, N, R o W.
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Sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.
Actuaciones 3 y 4:
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Profesionales y autónomos
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Personas jurídicas y otras entidades con o sin personalidad jurídica cuyo NIF comience por las letras A, B, C, D, Y, F, G, J, N, R o W.
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Sector público: Administración del Estado, Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y Administración local y sector público institucional.
No serán beneficiarios de estas ayudas:
a) Empresas en crisis segundo la definición del Reglamento (UE) núm. 651/2014.
b) Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que tuviera declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Documentación para la presentación
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Las solicitudes las presentará directamente el beneficiario o la persona que lo represente, salvo cuando se trate de ayudas para:
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Actuación 1: adquisición de vehículos de energías alternativas. En este caso, la solicitud se hará a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras excepto cuando el solicitante sea el sector público, que podrá solicitar directamente.
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Actuación 2: implantación de infraestructura de recargo de vehículos eléctricos. Las solicitudes, salvo cuando el beneficiario sea el sector público que podrá solicitar directamente, se harán a través de empresas con actividad de instalación de baja tensión que actuarán como entidades colaboradoras.
Plazo de presentación: abierto todo el año
Toda la normativa, publicada en el DOG